LOTERÍA COMPARTIDA, ¿QUÉ DEBES SABER?
No sería la primera vez que hay problemas para cobrar un décimo de Lotería compartida que ha sido jugado entre varias personas. Que si nunca me lo llegaste a pagar, que si siempre jugamos el mismo número, que si el número lo elegí yo… Si vas a jugar lotería compartida con un grupo, más vale tener en cuenta los siguientes precauciones y así te ahorras cualquier malentendido:
- Tan solo podrá a ir a cobrar el premio el que tenga el décimo original de Lotería, no es posible ir con una fotocopia, ni con una justificante o autorización. Por lo tanto, podemos considerar el décimo de Lotería como «al portador». Ten por tanto muy en cuenta quien se va a quedar el décimo para el sorteo puesto que será el que pueda ir a cobrarlo.
- Es por ello que es altamente recomendable que te quedes con una copia del boleto y que además esté firmada por todos los participantes. No es por ponernos exhaustivos, pero si cada firma lleva el nombre y el número de DNI (NIF), mejor. No cuesta nada y ahorra muchos problemas. Constituirá una prueba fundada de los participantes en caso de llegar a juicio. Además, eso desincentiva al portador del décimo ante un ataque repentino de avaricia o amnesia auto-inducida en caso de ganar el premio, sin tener que recurrir a los jueces.
- No olvides que el plazo para poder cobrar el premio es de 3 meses. Si no eres tú el que tiene el boleto original, que no se te olvide recordárselo al que lo tenga.
- Si el premio es de menos de 3.000 euros en total, podréis cobrarlo en una Administración de Lotería oficial. Si no, deberéis ir a un banco o entidad bancaria.
Y a nivel impositivo, ¿quien será el encargado de abonar los impuestos?.
En primer lugar hay que saber que los premios de más de 2.500 euros están sujetos a una retención del 20%. Los primeros 2.500 están exentos, a partir de ahí tributan al 20%. En este caso, el décimo computa por el valor del premio total, es decir, que una vez que se obtiene el premio, se restan 2.500 euros y de ahí se calcula el 20%. Una vez descontado, el premio «neto» se deberá repartir entre los participantes. A efectos de Hacienda, tal y como están las cosas últimamente, es recomendable que el que reparta el premio, se quede con una acreditación de la participación de todos y que pueda demostrar que el décimo es propiedad de todos. Todo ello para impedir que la Agencia Tributaria pueda considerar el reparto como una donación. Una vez repartido entre todos, cada uno de ellos deberá aplicarse la exención de los 2.500 euros. Lo que exceda de dicha cuantía no será necesario incluirlo en la declaración de la renta. Ahora bien, los beneficios o rentas que nos de ese dinero, sí que habrá que declararlos. Por ejemplo, si el dinero del premio lo ingreso en una cuenta a plazo y me dan unos intereses, dichos intereses sí que computan en la declaración.
Y ya por último, rizando el rizo, y para que estés totalmente informado sobre las consecuencias de ganar la Lotería, ten en cuenta que el premio tiene la consideración de ganancial. Por lo tanto, si tu régimen económico matrimonial es el de gananciales, el premio os corresponde a tí y a tu cónyuge a partes iguales. Si estás casado en régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le tocase la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos. Deberás tener separación de bienes, otorgar capitulaciones matrimoniales o estar separado por un largo periodo de tiempo para que el premio te corresponda íntegramente a ti.
En caso de querer estar más protegido, además de firmar el décimo, te dejamos un modelo de contrato que puedes utilizar con las personas con las que compartas un décimo de lotería. Ten en cuenta que este contrato, no es oficial y tan solo tiene carácter informativo.
¡Llámanos e infórmate!
